DecretoVigente
Decreto 2270 de 2009
por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cupos De Bienes Importados Que Se Encuentran Exentos Del Impuesto Sobre Las Ventas2Los Bienes Y Mercancías Importados Bajo Los Cupos Establecidos No Podrán Ser Introducidos Al Resto Del Territorio Nacional, De Lo Contrario Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 502 Del Decreto 2685 De 19993Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 4650 de 2006
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEL Ministro de Hacienda y Crédito Público