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DecretoVigente

Decreto 3845 de 1982

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 10 De Mayo 27 De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 10 De 1982 (Mayo 27) El Comité Nacional De Cafeteros, En Ejercicio De La Delegación Otorgada Por Resolución Número 1 Del Xl Congreso Cafetero Nacional, Ratificada Por La Totalidad De Los Comités Departamentales De Cafeteros, Y Considerando: Que La Federación Nacional De Cafeteros Realizó Un Censo Cafetero Que Termino En 1980 Mediante El Método De Aerofotometría De Las Zonas Cafeteras, El Cual Método Permite Conocer La Superficie De Cultivos Tradicionales Y Tecnificados Y Otros Factores Importantes Para Determinar La Producción De Cada Sección Territorial; Que Con Base En Los Estudios De Dicho Censo Y La Utilización De Fórmulas Técnicas, La Oficina Central De La Federación De Cafeteros Presento El Resultado De La Producción; Que Después De Analizar Dichos Datos, Otros Comités Departamentales Propusieron Fórmulas Para El Cálculo De La Producción Introduciendo Factores Muy Apreciables Pero Cuya Cuantificación No Se Había Señalado Técnicamente, Con Anterioridad; Que El Xl Congreso Cafetero Nacional Delegó En El Comité Nacional De Cafeteros La Adopción De Las Decisiones Definitivas Sobre El Censo; Que El Comité Ha Tenido Oportunidad De Examinar Las Diversas Propuestas Y Los Argumentos Presentados Para La Fijación De La Producción Teniendo En Cuenta Otros Factores Y Económicos De Las Diversas Secciones Territoriales, Se Adoptado Los Resultados Del Censo Propuesto Por La Oficina Central Con Pequeños Ajustes; Acuerda: Artículo Primero2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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