DecretoVigente
Decreto 319 de 1992
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1992 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1992 (Enero 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando : A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Con El Objeto De Permitirle Al País Competir Más Eficientemente Con Sus Productos En El Exterior, El Gobierno Nacional Expidió La Ley 01/91, Mediante La Cual Se Permite La Competencia Entre "zonas Portuarias" Y Se Establece Que Si Bien La Infraestructura De Dichos Puertos Sigue Perteneciendo A La Nación, Éstos Se Pueden Entregar En Concesión A Los Particulares O Bien, Contratar Con Una Sociedad Privada Su Administración; C) Que Las Cámaras De Comercio Del Occidente Del País, El Sector Azucarero, Cementero E Industrial Del Departamento Del Valle Y Las Compañías Navieras, Conjuntamente Con El Departamento Del Valle, La Cvc Y El Municipio De Buenaventura, Están Promoviendo La Constitución De Una Sociedad Que Se Denominará "promotora De La Sociedad Portuaria Del Pacífico", Con Domicilio En Buenaventura Y Un Capital De $ 3002Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
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