DecretoVigente
Decreto 2264 de 2013
por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Garantizar Que Las Organizaciones Sindicales Puedan Recaudar Oportunamente Las Cuotas Fijadas Por La Ley Y Los Estatutos Sindicales Para Su Funcionamiento, El Empleador Tiene La Obligación De: A) Efectuar Sin Excepción La Deducción Sobre Los Salarios De La Cuota O Cuotas Sindicales Y Ponerlas A Disposición Del Sindicato O Sindicatos, Cuando Los Trabajadores O Empleados Se Encuentren Afiliados A Uno O Varios Sindicatos2La Certificación De La Tesorería Del Sindicato Sobre La Deducción Del Valor De La Cuota O Las Cuotas, De Los Miembros De La Respectiva Organización Sindical, Constituye Prueba Frente Al Empleador Y La Autoridad Administrativa Laboral De La Calidad De Afiliado A Uno O A Varios Sindicatos3La Certificación De La Tesorería De La Federación, Confederación O Central Sindical Sobre La Deducción Del Valor De La Cuota O Las Cuotas Federales O Confederales Que Los Sindicatos Están Obligados A Pagar A Aquellas, Servirá De Prueba Frente A La Autoridad Administrativa Laboral Y Al Empleador De La Calidad De Afiliado Que Ostenta El Sindicato A La Respectiva Federación O Confederación4Las Certificaciones A Que Aluden Los Artículos Anteriores Deben Ser Coincidentes Con Las De Los Bancos O Cajas De Ahorros En Los Cuales Deben Estar Los Fondos De Las Organizaciones Sindicales Por Disposición Del Artículo 396 Del Cst5El Presente Decreto Se Aplica A Las Organizaciones Sindicales De Trabajadores Particulares, Oficiales, De Empleados Públicos Y Mixtas Y Sus Disposiciones Respetan La Autonomía Sindical Y Los Acuerdos Colectivos Ya Pactados6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación7Artículo 7
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