DecretoVigente
Decreto 2258 de 1991
por el cual se establece la celebración en todo el territorio nacional del Día del Agua y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Primer Sábado De Octubre De Cada Año, Se Celebrará En Todo El Territorio Nacional El Día Del Agua2Corresponde A Las Autoridades Departamentales Y Municipales Y A Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Y Educación, Implantar Los Mecanismos Y Procedimientos De Coordinación, Para La Celebración De Que Trata El Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, artículo 1º, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Camilo Gonzalez PossoEl Ministro de Salud