DecretoVigente
Decreto 3260 de 2007
por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata Este Decreto Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 13Los Períodos Que Se Incluyan En La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto, Para Todos Los Efectos Legales No Podrán Ser Considerados Como Períodos En Mora Frente A La Totalidad De Los Afiliados De La Respectiva Eps Y Eoc, Y Toda Queja Que Surja Del Incumplimiento Del Presente Artículo, Será Objeto De Investigación Por Parte De La Superintendencia Nacional De Salud4Con El Resultado De La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional Se Afectarán Las Partidas Correspondientes A Saldos No Conciliados, Saldos No Compensados Y Registros Glosados5Respecto De Los Períodos A Los Que La Eps O La Eoc No Aplique El Proceso De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2007, La Entidad Deberá Identificar, Por Cada Consignación Efectuada Por Concepto De Saldos No Compensados, La Razón De Dicho Valor, Detallando Si Se Trata De Un Aporte Propio De Un Afiliado No Identificado, Del Valor Correspondiente A Cotizaciones Identificadas Que No Pertenecen A La Eps O Eoc, O Que Corresponden A Personas Que Fueron Compensadas Como Beneficiarios, O De Aportes Que Exceden El Tope Máximo Del Ibc, O De Aportes Que Corresponden A Otros Ingresos Del Afiliado O Provenientes De Un Segundo Aportante Y Que Ya Habían Sido Compensados Por Un Primer Aportante, Entre Otros Eventos Que Se Registran Como Saldos No Compensados, Según El Formato E Instrucciones Que Para El Efecto Expida El Ministerio De La Protección Social6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación50Artículo 50
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social