DecretoVigente
Decreto 2249 de 1985
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 12 De Julio 11 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 12 De 1985 (Julio 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Adelanta Actualmente El V Plan Quinquenal De Diversificación De Las Zonas Cafeteras, Dentro Del Cual Es Importante Establecer Mecanismos Para La Comercialización De Los Productos De Las Zonas Cafeteras, Diferentes Del Café; C) Que El Comité Departamental De Cafeteros Del Risaralda, Conjuntamente Con Las Cooperativas De Caficultores De Pereira Y De Santa Rosa De Cabal, De Ese Departamento, Está Promoviendo La Constitución De Una Sociedad Que Se Denominará ''comercializadora Cafetera De Frutas Y Verduras De Risaralda Limitada" Mercafruver Limitada, Sociedad Que Tendrá Su Domicilio En Pereira Y Cuyo Objetivo Será La Comercialización En El Departamento Del Risaralda De Frutas Y Verduras, Producidas En Las Zonas Cafeteras De Esa Región; D) Que Para La Constitución De La Sociedad Mencionada Es Importante La Participación De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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