DecretoVigente
Decreto 4818 de 2010
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2011.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos No Formados Y Formados Con Vigencia De 1° De Enero De 2010 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2011 En Tres Punto Cero Por Ciento (3,0%)2Los Avalúos Catastrales De Los Predios Rurales No Formados Y Formados Con Vigencia De 1° De Enero De 2010 Y Anteriores, No Tendrán Reajuste En La Vigencia De 2011, De Conformidad Con Las Consideraciones Del Presente Decreto3Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 2010 No Serán Objeto De Reajuste4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernando José Gómez RestrepoEl Director Del Departamento Nacional de Planeación