DecretoVigente
Decreto 1702 de 2012
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar En Las Subpartidas Arancelarias Relacionadas A Continuación, Los Códigos Numéricos Y Los Guiones Que Quedarán Así: 01052Modificar Los Textos De La Partida 483Modificar En Lo Pertinente El Texto De Las Siguientes Notas De Subpartida: Capítulo Nota De Subpartida Texto Corregido 52 14Adicionar Al Final De La Nota 4 Del Capítulo 59 El Siguiente Párrafo: Sin Embargo, Esta Partida No Comprende Las Placas, Hojas O Tiras De Caucho Celular, Combinadas Con Tela En Las Que Esta Sea Un Simple Soporte (Capítulo 40), Ni Los Productos Textiles De La Partida 585Modificar El Texto De La Nota Complementaria Nacional 1 Del Capítulo 2 De La Siguiente Manera: En Las Subpartidas 02016Eliminar Las Notas Complementarias Nacionales 2 Y 3 Del Capítulo 847Eliminar El Gravamen (Grv) Que Figura En La Subpartida Tácita (03028Corregir En La Nota Complementaria Nacional Siete (7) Del Capítulo 87, La Enumeración Por El Número Tres (3)9Modificar El Título Que Aparece En El Capítulo 84 "notas Nacionales Complementarias, Subpartidas" Por "notas Complementarias Nacionales"10El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 1º Del Decreto 4927 De Diciembre 26 De 2011
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Díaz-Granados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo