DecretoVigente
Decreto 2063 de 1987
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Apruébase El Acuerdo Número 14 De Octubre 1º De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 15 De 1987 (Octubre 8) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Parte Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Punto Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Norma, Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Mediante Escritura 2384 De La Notaría 2º Del Circuito De Barranquilla, Debidamente Registrada, La Federación Nacional De Cafeteros Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Y Para Éste Adquirió De La Naviera Fluvial Colombiana S2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
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