DecretoVigente
Decreto 441 de 2000
Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Colombiano Para El Desarrollo Rural - Incoder De Conformidad Con El Artículo 85 De La Ley 160 De 1994, Deberá A Más Tardar A 31 De Diciembre De 2011, Reestructurar Los Resguardos De Origen Colonial Previa Clarificación Sobre La Vigencia Legal De Los Respectivos Títulos, Con Las Tierras Poseídas Por Los Miembros De La Parcialidad A Título Individual O Colectivo, Y Los Predios Adquiridos O Donados A Favor De La Comunidad Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria - Incora U Otras Entidades2Las Entidades Involucradas En La Identificación Jurídica Y Física De Los Resguardos Indígenas De Origen Colonial Deben Utilizar Para Estos Fines Cartografía Básica Oficial Georreferenciada3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Camilo Salazar RuedaEl viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural · encargado