DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1527 de 1992
por el cual se subroga el articulo 5° del Decreto 1943 de agosto 12 de 1991.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Solicitud Del Indulto O Amnistía Debe Contener Los Siguientes Requisitos; Petición Del Interesado Presentada Por Sí Mismo O Por Medio De Apoderado, Ante El Ministerio De Justicia, Dentro De Los Quince (15) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto; Manifestación Expresa De Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, La Cual Se Hará Bajo Juramento, Que Se Considera Prestado Con La Presentación De La Solicitud; E Información Del Despacho Judicial En Donde Se Encontrare El Expediente, Si El Interesado Lo Conociere2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03