DecretoVigente
Decreto 300 de 2010
por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripción territorial, circunscripción especial y circunscripción internacional.
4artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Elecciones Que Se Realicen El Próximo 14 De Marzo De 2010, Cada Departamento Y El Distrito Capital De Bogotá, Elegirá El Número De Representantes A La Cámara Que A Continuación Se Señala: Amazonas 2 (Dos) Antioquia 17 (Diecisiete) Arauca 2 (Dos) Atlántico 7 (Siete) Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina 2 (Dos) Bogotá, D2En Las Elecciones Que Se Realicen El Próximo 14 De Marzo De 2010, Se Elegirán Cuatro (4) Representantes A La Cámara Por Circunscripción Especial Distribuidas Así: Dos (2) Para Comunidades Negras, Uno (1) Para Las Comunidades Indígenas Y Uno (1) Para Las Minorías Políticas3En Las Elecciones Que Se Realicen El Próximo 14 De Marzo De 2010, Se Elegirá Un Representante A La Cámara Por Circunscripción Internacional Para Los Colombianos Residentes En El Exterior4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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