DecretoVigente
Decreto 1879 de 1990
por el cual se nombra Consejero Presidencial para la Reforma Institucional y se asignan usas funciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Nómbrase A Fernando Carrillo Flórez, Consejero Presidencial Para La Reforma Institucional2Asígnanse Al Consejero Presidencial Para La Reforma Institucional Las Siguientes Funciones: A) Colaborar, De Acuerdo Con Los Lineamientos E Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, En La Preparación De Anteproyectos Y En La Coordinación De Los Estudios Que Se Requieran Para La Elaboración De Las Propuestas Relacionadas Con Las Reformas A La Justicia Y Al Ministerio Público; B) Recomendar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Los Mecanismos Que Considere Más Indicados Para La Difusión Y Discusión De Las Reformas Propuestas; C) Examinar, Bajo Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Los Mecanismos Que Puedan Facilitar El Establecimiento De Canales De Información Y De Comunicación, Entre El Ejecutivo Y La Rama Jurisdiccional, En Lo Referente A Las Iniciativas De Reforma Y Requerimientos De La Rama, Y Formular Las Recomendaciones Que Juzgue Oportunas; D) Coordinar Las Acciones Que Considere Necesarias, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Para Propiciar La Cooperación Internacional Dirigida Al Fortalecimiento De La Administración De Justicia; E) Asesorar Al Presidente De La República En La Elaboración De Los Proyectos Y En La Realización De Los Estudios Relacionados Con Reformas A Las Disposiciones Existentes Sobre Orden Público, La Intervención Del Estado En La Economía, La Planeación, Y El Control Fiscal, Tanto En Sus Aspectos Constitucionales Como Legales; F) Recomendar Al Presidente De La República La Adopción De Aquellos Instrumentos Que Puedan Permitir Una Mayor Armonización En Las Relaciones Entre Las Ramas Del Poder Público Y Que Faciliten La Cooperación En El Ejercicio De Sus Funciones; G) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Asigne El Presidente De La República, Para El Logro De Los Propósitos De Reforma Institucional3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 8° del Decreto-ley 146 de 1976 y 120, numeral 21, de la Carta Política, y
- Fabio Villegas RamírezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República