DecretoDerogado
Decreto 4162 de 2004
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñe Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labore En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ochocientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Diecinueve Pesos ($ 858,319) M/Cte, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Cuarenta Y Siete Mil Trescientos Ocho Pesos ($ 47,308) M/Cte, Mensuales2A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Funcionarios Que Laboren En Las Estaciones Monitoras Y Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 5320, Cualquiera Que Sea El Grado De Remuneración, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Cincuenta Y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($ 54,258 ) M/Cte, Mensuales3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19924El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3554 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Martha Pinto De De HartLa Ministra de Comunicaciones
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública