Micelio
DecretoDerogado

Decreto 4156 de 2004

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2004, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Escala Salarial Grado Asignación Básica 01 536,919 02 569,627 03 602,321 04 635,392 05 668,092 06 688,481 07 710,594 08 744,546 09 804,950 10 826,628 11 875,588 12 931,549 13 976,876 14 1,032,962 15 1,089,424 16 1,127,651 17 1,192,918 18 1,244,073 19 1,338,313 20 1,426,506 21 1,501,916 22 1,574,821 23 1,673,073 24 1,778,198 25 1,862,898 26 1,957,573 27 2,065,698 28 2,185,951 29 2,298,572 30 2,414,217 31 2,551,961 32 2,645,600 33 2,828,582 34 3,020,922 35 3,242,345 36 3,460,897 37 3,687,348 38 3,909,492 39 4,128,668 40 4,677,639 41 5,148,496 42 5,335,9232En La Escala Salarial Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados Correspondientes A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Vinculados Mediante Nombramiento Ordinario En Los Cargos De Director General, Director De Impuestos, Director De Aduanas, Secretario De Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes De Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado Y Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero De Conformidad Con El Artículo 17 Del Decreto 1072 De 1999, Tendrán Derecho A Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19914Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Áreas De Servicio De Información, Recaudación, Control Y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión Y Penalización Del Contrabando, Cobranzas, Servicio Al Comercio Exterior, Técnica Aduanera, Comercialización Y Administración Especial De Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria5Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Ochenta Horas (80) Extras Mensuales, Dominicales Y Festivos, Los Funcionarios Del Nivel Auxiliar Y A Los Servidores De La Contribución De Cualquier Nivel Que Presten Servicios Extraordinarios Definidos En El Artículo Anterior6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3551 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
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