DecretoVigente
Decreto 1872 de 2012
por el cual se da aplicación provisional a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador, y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Provisionalmente El Noveno Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementación Económica Número 59 Suscrito Entre Los Gobiernos De La República Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur Y Los Gobiernos De La República De Colombia, De La República Del Ecuador, Y De La República Bolivariana De Venezuela, Países Miembros De La Comunidad Andina, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo De Complementación Económica N° 59 Suscrito Entre Los Gobiernos De La República De Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur; Los Gobiernos De La República De Colombia Y De La República Del Ecuador, Países Miembros De La Comunidad Andina; Y El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Noveno Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios De La República De Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, En Su Condición De Estados Partes Del Mercado Común Del Sur (Mercosur) Por Una Parte; De La República De Colombia Y De La República Del Ecuador, En Su Calidad De Países Miembros De La Comunidad Andina Por Otra; Y, De La República Bolivariana De Venezuela, Como Otra Parte, Acreditados Por Sus Respectivos Gobiernos Según Plenos Poderes Que Fueron Otorgados En Buena Y Debida Forma, Depositados Oportunamente En La Secretaría General De La Asociación Latinoamericana De Integración (Aladi); Considerando Que En Fecha 22 De Abril De 2006 La República Bolivariana De Venezuela Denunció El Acuerdo De Cartagena, A Consecuencia De Lo Cual Dejó De Ser Miembro De La Comunidad Andina, Teniendo En Cuenta El Interés De Todas Las Partes Signatarias Del Acuerdo De Complementación Económica N° 59 De Continuar El Esfuerzo Conjunto Para La Realización De Los Objetivos Previstos En Dicho Acuerdo; Conscientes De La Necesidad De Adecuar El Régimen General Del Acuerdo De Complementación Económica N° 59 A La Nueva Condición De La República Bolivariana De Venezuela, De Forma Que Dicho Instrumento Sea Entendido Como Un Acuerdo Tripartito; Teniendo Presente Lo Dispuesto En Los Artículos 41 Y 48 Del Acuerdo De Complementación Económica N° 59; Visto Lo Acordado En La V Reunión Extraordinaria De La Comisión Administradora Del Acuerdo De Complementación Económica N° 59, Realizada En La Ciudad De Foz Do Iguaçú, República Federativa Del Brasil, El Día 15 De Diciembre De 2010; Convienen: Artículo 12En Caso De Inconsistencias Entre El Presente Decreto Y El "protocolo", Prevalecerá El Último3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha En Que La Secretaría General De La Aladi Comunique A Las Partes Signatarias La Recepción De La Última De Las Comunicaciones Mediante Las Cuales Dichas Partes Signatarias Notifiquen El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos, Para La Entrada En Vigor Del "protocolo", Previa Su Publicación En El Diario Oficial1A Partir De La Entrada En Vigor Del Presente Protocolo Adicional Se Modifica El Nombre Del Acuerdo De Complementación Económica N° 59, Por "acuerdo De Complementación Económica N° 59 Suscrito Entre Los Gobiernos De La República De Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur; Los Gobiernos De La República De Colombia Y De La República Del Ecuador, Países Miembros De La Comunidad Andina; Y El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela", Y Se Enmienda El Acuerdo, Sus Anexos Y Apéndices, Así Como Sus Protocolos Adicionales, Para Que, En Su Interpretación Y Aplicación, Se Utilicen Las Reglas Siguientes: - Cuando En El Texto Se Refiera A Las "partes Signatarias", Se Entenderá Que Hace Referencia A La República Argentina, A La República Federativa Del Brasil, A La República Del Paraguay, A La República Oriental Del Uruguay, A La República Bolivariana De Venezuela, A La República De Colombia Y A La República Del Ecuador, De Forma Individual
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los artículos 189 numerales 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981, 7a de 1991 y 1000 de 2005
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Sergio Díaz - Granados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo