DecretoCompilado
Decreto 289 de 2009
por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Transporte Implementará Todas Las Medidas Que Fueren Necesarias Para Lograr La Adquisición, Impresión, Distribución, Custodia Y Control De Los Insumos Y Equipos Que Garanticen El Cumplimiento De Las Normas De Seguridad Para La Expedición De La Licencia De Conducción Y De La Licencia De Tránsito Con Un Formato Unico Nacional2El Ministerio De Transporte Como Autoridad Encargada De Formular La Regulación Técnica En Materia De Tránsito, Definirá Las Políticas, Lineamientos, Instrucciones Y Procedimientos Para Que Los Organismos De Tránsito Den Cumplimiento A Las Normas De Seguridad Que Los Documentos Exigen3Los Organismos De Tránsito O Las Entidades En Quienes Estos Deleguen, Adelantarán Las Gestiones Administrativas Y Las Medidas Presupuestales Previstas En El Artículo 165 De La Ley 769 De 20024El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 769 de 2002
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte