DecretoVigente
Decreto 160 de 2007
por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Del 45% Para La Importación De Maíz Blanco, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 10052El Diferimiento Arancelario Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, Y En El De La Asociación Latinoamericana De Integración, Aladi3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo