DecretoVigente
Decreto 2747 de 1997
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación "Títulos de Tesorería -TES- Clase B".
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación, "títulos De Tesorería -Tes- Clase B", Hasta Por La Suma De Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Noventa Y Cinco Millones Setecientos Mil Pesos ($5652De Acuerdo Con Los Requerimientos De Tesorería Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Colocaciones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones, Para Lo Cual Deberá Tener En Cuenta Los Parámetros Establecidos En El Artículo 58 De La Ley 179 De 19943Los "títulos De Tesorería -Tes- Clase B", De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación4Los "títulos De Tesorería -Tes- Clase B", Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los "títulos De Tesorería -Tes- Clase B" Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores5º6º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 4º de la Ley 51 de 1990, los artículos 6º y 7º de la Ley 384 de 1997, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público