DecretoVigente
Decreto 1862 de 1937
Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 88 de 1935
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 9° De La Ley 88 De 1935, Fíjase, Un Término No Menor De Noventa (90) Días Consecutivos, De Servicios En Las Guarniciones Establecidas O Que Se Establezcan En Las Comisarías O Intendencias2Tales Servicios Serán Comprobados Con La Certificación Expedida Por La Sección De Archivos Del Ministerio De Guerras Sobre La Base De Listas De Revista, Y A Falta De Éstas, Con Certificados Librados Por Los Repectivos Comandos Militares, En Los Cuales Conste, Junto Con La Permanencia, Las Fechas De Entrada Y Salida A Tales Regiones3Cuando Se Trate De Servicios Prestados En Intendencias O Comisarías, Por Comisión, Y Lleguen Al Término Y Condiciones Fijados Por El Artículo 1° De Este Decreto, La Comprobación Se, Hará, Agregando A La Orden Recibida, El Certificado De La Autoridad Militar O Civil Sobré Tales Servicios
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