DecretoDerogado
Decreto 1470 de 2001
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56A Partir Del 1º De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 16 De La Escala Del Nivel Técnico-Asistencial, Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Veinticinco Mil Quinientos Cuarenta Pesos ($ 2511Artículo 1112Los Cargos De Conductor Mecánico, A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras13Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte, Se Les Reconocerá En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares14Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel De Ejecución, Hasta El Grado 1515Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199216El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2727 Del 27 De Diciembre De 2000, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2001, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 7º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y y cúmplase
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Meza ZuletaEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Publica