DecretoDerogado
Decreto 1373 de 2010
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
13artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Fija El Sistema Salarial Y Prestacional Para Las Instituciones De Educación Superior, Denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Instituciones Técnicas Profesionales Del Orden Nacional2A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual, En Tiempo Completo, Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones De Educación Superior De Que Trata El Artículo Anterior Será La Siguiente: Gradosalarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 53La Remuneración Mensual, En Tiempo Completo, De Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario O Profesional O Expertos Será De Un Millón Ciento Cuarenta Y Tres Mil Doscientos Veintisiete Pesos ($14La Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Medio Tiempo Será Proporcional A Su Dedicación5En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector Por Concepto De Asignación Básica Mensual, Prima Técnica Y Gastos De Representación6Artículo 67Al Personal De Empleados Públicos Docentes Se Le Reconocerán Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional8Los Docentes De Las Instituciones De Educación Superior A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Estatuto De Personal Docente, Para Los Aspectos De La Ubicación En La Categoría Respectiva, La Que Se Realizará Una Vez Se Hayan Efectuado Los Concursos Correspondientes9A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado $1810La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley11Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 706 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 6° Del Presente Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia Marí . A Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública