DecretoVigente
Decreto 4401 de 2004
por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2005.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Hasta Por La Suma De Diecinueve Billones Doscientos Mil Millones De Pesos ($192: Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B”, Denominados En Moneda Legal Colombiana, Hasta Por La Suma De Un Billón Doscientos Mil Millones De Pesos ($13De Acuerdo Con El Plan Financiero Aprobado Por El Confis, El Programa Anual Mensualizado De Caja Y Los Requerimientos De Tesorería, Entre Otros, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará Las Características Y Condiciones De Las Colocaciones, Así Como Su Oportunidad Y Monto De Las Mismas; Tanto De Los “títulos De Tesorería -Tesclase B” Destinados A Financiar Apropiaciones Presupuestales Como De Los Destinados A Financiar Operaciones Temporales De Tesorería4Los “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería -Tes- Clase B; Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera O Uvr; Moneda De Pago De Principal E Intereses: Legal Colombiana; Ley De Circulación Y Recompra Anticipada: Serán Títulos A La Orden Y Libremente Negociables En El Mercado5Para Efectos De Lo Previsto En El Presente Decreto, La Unidad De Valor Real O Uvr Es Una Unidad De Cuenta Que Refleja El Poder Adquisitivo De La Moneda, Con Base Exclusivamente En La Variación Del Índice De Precios Al Consumidor Certificada Por El Dane, Cuyo Valor En Pesos Se Calculará De Conformidad Con La Metodología Que Establezca La Junta Directiva Del Banco De La República6Los “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Esta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores7El Cupo De Emisión De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Autorizado Por El Artículo Primero Del Presente Decreto Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Pagos Correspondientes A La Vigencia Presupuestal Del Año 2005 Podrá Ser Utilizado En El Año 2006 Para Atender Las Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia Del Año 2005 Y En Todo Caso Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre Del Año 20068El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18° De La Ley 185 De 1995 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 6° de la Ley 921 de 2004, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público