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DecretoVigente

Decreto 276 de 1986

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 1 De Enero 9 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1986 (Enero 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Numeral 3°del Artículo 2°del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Prevé Que "dada La Naturaleza Variable Y Estacional De Los Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Revisará Periódicamente Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren De Común Acuerdo Entre El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros, Siguiendo El Procedimiento Que Se Establece En Dicha Reglamentación"; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Inicialmente Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año De 1985, A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos, Al Liquidar Dicho Presupuesto A 31 De Diciembre; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Presentado Al Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 5 De Diciembre De 1985, Reunión En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Delegar El Análisis Y Aprobación De Tal Proyecto En Una Comisión Especial Formada Por El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante, La Contraloría Auxiliar De La Contraloría General De La República Y Dos Miembros Del Comité Nacional; F) Que La Comisión Especial, Con Fecha 12 De Diciembre Estudió Y Aprobó El Correspondiente Proyecto De Actualización Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De L985, Acuerda: Artículo 1° Fijase En La Suma De Ciento Noventa Y Nueve Mil Quinientos Veintisiete Millones Novecientos Mil Pesos ($1992Artículo 2
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