Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1033 de 2013

por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2013, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil: Grado Asignación Básica 1 6102Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 24 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto Número 2489 De 2006, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto Número 248 De 19944A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 21 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto Número 2489 De 2006, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto Número 248 De 19945La Escala De Viáticos Aplicable A Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Establecida Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional6A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Número 1310 De 1978 Y 716 De 2009, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual7A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Un Millón Trescientos Cincuenta Y Dos Mil Quinientos Veintiún Pesos ($18Establécese Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoría Aeropuerto En Ciudades Porcentaje I Bogotá, D9El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Que Remunera El Volumen De Operación De Control De Tráfico Aéreo, Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas Y Jornadas Mixtas10Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto, Hasta El Grado 26, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivos, Cuando Estas Superaren La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana11A Partir Del 1° De Enero De 2013 Los Compensatorios Que Se Generen Por Trabajo Suplementario, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Se Reconocerán Y Liquidarán Sobre La Base De Una Jornada Diaria De Seis (6) Horas12A Partir Del 1° De Enero De 2013 A Los Controladores De Tránsito Aéreo De Grado Superior Al 26, Que Desempeñen Funciones En La Operación De Control De Tránsito Aéreo, Se Les Reconocerá Y Pagará Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Al Mes, Siempre Y Cuando Se Cuente Con La Viabilidad Presupuestal13La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República14Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos Número 867 Y 1379 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013