DecretoDerogado
Decreto 3724 de 1986
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Artículo 5º Del Decreto 2519 De 1985 Por El Siguiente: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Chile Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto2Cuando Al Efectuarse Las Operaciones Aritméticas De Que Tratan Los Artículos Anteriores Resultaren Gravámenes Arancelarios Con Fracciones, Las Superiores O Iguales A 03Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas Así Mismo, Al Pago De Las Tarifas Del 3% De Que Tratan Los Artículos Primero Numeral 32 Y 3º Del Decreto 3140 De 1984; Del 8% Señalado En El Artículo 9º De La Ley 50 De 1984, El 5% De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 2366 De 1974, El 2% Señalado En El Artículo 1º De La Ley 68 De 1983 Y Las Demás Normas Que Rijan Las Importaciones4Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano, Y Para La Determinación De La Mercancía, De Que Trate Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto Señalándose Además La Posición Naladi Correspondiente5Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Tratado De Montevideo 1980, Que Instituye La Aladi Y El Acuerdo De Alcance Parcial Suscrito Con Chile6Artículo 6
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