DecretoCompilado
Decreto 1660 de 2003
por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Condiciones De Accesibilidad Nuevos Terminales12Artículo 1213Artículo 1314Accesibilidad Del Parque Automotor Nuevo15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Condiciones De Las Estaciones19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Acondicionamiento De Equipos23Construcción O Adecuación De Puertos24Artículo 2425Accesibilidad En Embarcaciones Pequeñas De Pasajeros O De Cabotaje Que Transitan Por Costas Colombianas26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Acceso A La Infraestructura Aeroportuaria30Artículo 3031Requisitos De Los Perros De Asistencia32Artículo 3233Obligación De Prestar El Servicio34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Por Carencia De Personal Especializado39Por Negarse A Prestar El Servicio40Autoridades41Artículo 4142Artículo 4243Artículo 43
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley 361 de 1997, en concordancia con la Ley 762 de 2002, y
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social