DecretoVigente
Decreto 1171 de 1955
Por el cual se dispone el funcionamiento de un Juzgado de Instrucción Penal Aduanera
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 19 Y 25 Del Decreto Número 0700 De 1954, El Juzgado De Instrucción Penal Aduanera, De La Aduana Interior De Bogotá, Funcionará A Partir Del Primero Del Mes De Abril Del Presente Año2El Personal Del Juzgado De Que Trata El Artículo Anterior, Devengará Las Asignaciones Fijadas Para El Personal De Los Juzgados De Instrucción En Bogotá, Según La Parte Pertinente Del Artículo 33Hácense Los Siguientes Nombramientos Para El Juzgado De Instrucción Penal Aduanera De La Aduana Interior De Bogotá: Juez Interino De Instrucción Penal Aduanera, Doctor Emiro Quintero Chica, A Quien Se Traslada Del Cargo De Oficial 1
03