DecretoVigente
Decreto 2024 de 1989
Por medio del cual se modifican los programas Especiales de importación de materia primas e insumos.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Con El Fin De Garantizar La Disponibilidad Oportuna De Materias Primas E Insumos Incluidos En El Régimen De Licencia Previa Y De Racionalizar La Ejecución Del Presupuesto De Importaciones, La Junta De Importaciones Del Incomex Podrá Autorizar Programas Especiales De Importación De Materias Primas E Insumos, Con Carácter De Reembolsables, A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Cumplan Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto2º Estos Programas Podrán Autorizarse A Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan El Carácter De Empresarios Productores De Servicios O De Bienes Con Inscripción Vigente En El Registro De Productores Nacionales Del Incomex Y Que Requieran Importar Materias Primas E Insumos Para Ser Utilizados En Su Actividad Productiva Y A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Importación De Tales Elementos Para Atender Las Necesidades De Empresarios Productores De Bienes O Servicios3º Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Materias Primas E Insumos: A) El Conjunto De Elementos Utilizados En El Proceso De Producción Y De Cuya Mezcla, Combinación, Transformación, Procesamiento O Manufactura, Se Obtiene El Producto Final; B) El Conjunto De Partes, Piezas Y Elementos Utilizados En El Proceso Productivo, Llegaren O No A Ser Parte Del Producto Final; C) Los Materiales Y Elementos Auxiliares Empleados En El Ciclo Productivo Que Si Bien Son Susceptibles De Ser Transformados, No Llegan A Formar Parte Del Producto Final; D) Los Elementos Utilizados En El Proceso De Empaque O Envase Del Producto Final O En La Producción De Dichos Empaques O Envases; E) Los Repuestos Utilizados Para El Mantenimiento Normal De Maquinarias O Equipos Empleados En El Proceso Productivo4º El Incomex Determinará Por Vía General El Monto Y El Período De Las Importaciones Despachadas Para Consumo O De Las Compras En El País De Materias Primas E Insumos Nacionales O Extranjeros Que Deban Acreditar Los Solicitantes Para La Autorización De Un Programa5º Los Programas Especiales De Importación No Podrán Aprobarse Por Períodos Que Excedan Al Equivalente Al Presupuesto Anual De Divisas Determina Por La Junta Monetaria, Correspondiendo Al Incomex Determinar Por Vía General, El Término De Su Duración6º Las Solicitudes De Programas Especiales De Importación, Deberán Presentarse Ante El Incomex En La Forma Que Éste Establezca, Acompañadas De Los Documentos Que Se Exijan Y Dentro De Los Plazos Fijados Para Dicho Instituto7º Las Solicitudes Individuales De Importación De Productos Del Régimen De Licencia Previa, Que Correspondan A Programas Especiales De Importación Aprobados Por La Junta De Importaciones, Sólo Requerirán De Registro Ante Las Oficinas Regionales Del Incomex8º Las Solicitudes De Programas Especiales De Importación Serán Evaluadas Por El Comité De Programas Especiales De Importación, Que Formulará Recomendaciones A La Junta De Importaciones9º En El Estudio Y Decisión De Las Solicitudes El Comité Y La Junta De Importaciones Respectivamente, Tendrán En Cuenta Además De Los Criterios Establecidos En Los Artículos 7 Y 77 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y En Las Disposiciones Pertinentes Del Consejo Directivo De Comercio Exterior Los Siguientes: A) La Correspondencia Entre El Valor Y Composición De Las Importaciones Solicitadas, Con Las Necesidades De La Actividad Productiva A La Que Se Destinen Las Materias Primas E Insumos10Artículo 1011Dentro De La Vigencia De Un Programa Especial De Importación, La Junta De Importaciones O La División De Proyectos Globales Del Incomex, En Los Casos Que Aquélla Le Señale, Podrán Autorizar La Modificación De Sus Condiciones, Previa Solicitud Debidamente Justificada12Artículo 1213Artículo 1314Los Usuarios De Los Programas Especiales De Importación Deberán Informar Antes De Su Vencimiento, Sobre La No Utilización O La Utilización Parcial Del Programa15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de conformidad con las pautas generales señaladas en el artículo 1º de la Ley 48 de 1983
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico