DecretoDerogado
Decreto 193 de 2014
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2014, Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos De La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 6162A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Administración Judicial Por Concepto De Asignación Básica Será La Suma De Dos Millones Cincuenta Y Seis Mil Ochocientos Setenta Y Nueve Pesos ($23A Partir Del 1° De Enero De 2014, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Administrativo Grado 20 De La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Los Jefes De Oficina Grado 20 De Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales4Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado7El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1023 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública