DecretoVigente
Decreto 4192 de 2010
por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto Y Ámbito De Aplicación2Definiciones3Requisitos Para La Delegación De Funciones Públicas En Los Colegios Profesionales4Delegación De Funciones5Deberes De Los Colegios Profesionales Con Funciones Públicas Delegadas6Inspección , Vigilancia Y Control De Funciones Delegadas7Causales De Pérdida De La Delegación De Funciones8Responsabilidad9Inscripción En El Rethus10Profesiones Y Ocupaciones Sujetas A La Inscripción En El Rethus11Inscripción Automática En El Rethus12Reporte De Novedades En El Rethus13Procedimiento Para La Inscripción En El Rethus Y Expedición De La Tarjeta Profesional14Información Y Características De La Tarjeta De Identificación Única Del Talento Humano En Salud15Valor De La Tarjeta De Identificación Única Del Talento Humano En Salud16Especificaciones Técnicas Del Registro Único Nacional Del Talento Humano En Salud17Flujo De La Información18Derechos De Petición Y Consultas19Reserva De La Información20Deber De Entrega De Información Para El Funcionamiento Del Rethus21Permiso Transitorio Para El Ejercicio De Personal De Salud Extranjero22Requisitos Y Procedimiento Para Otorgar Permiso De Ingreso A Personal De Salud Extranjero23Seguro Colectivo De Responsabilidad Civil24Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución política y los artículos 10, 11 y 18 de la Ley 1164 de 2007, y
- Mauricio Santa María SalamancaEl Ministro de la Protección Social