DecretoVigente
Decreto 142 de 1919
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 15 de 1918 (franquicia de encomiendas en oro para amonedar)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Las Remesas De Oro Que Los Particulares Hagan A Las Casas De Moneda De Medellín Y Bogotá Tengan Derecho A La Franquicia Otorgada Por El Artículo 10 De Ley 15 De 1918, Los Interesados Deben Observar Las Reglas Siguientes: 1ª2Las Remesas De Que Viene Tratándose N Pueden Hacerse Sino Colocándolas En Las Oficinas De Donde Parten Correos De Encomiendas, O Por Donde Pasen Los De Esta Clase, Debidamente Custodiadas3Los Administradores De Correos No Dará Curso A Las Encomiendas Sino Cuando A Su Juicio Los Envíos Vayan Con La Escolta Suficiente, Y Así Lo Anunciaran Al Introductor4Los Departamentos En Cuyas Oficinas Pueden Colocarse Encomiendas Con Franquicia Son Los De Nariño, Valle, Cauca, Santander Del Norte, Santander, Tolima Y Huila
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