DecretoDerogado
Decreto 889 de 1992
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase El Valor Del Punto Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia En Tres Mil Trescientos Sesenta Y Siete Pesos ($32O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico Determinará El Número Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Dentro De Los Parámetros Establecidos En Este Decreto Y En El Decreto 117 De 19913O Los Docentes Al Servicio De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia No Podrán Devengar, Por Concepto De Remuneración Mensual, Suma Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Se Haya Establecido Para El Rector De La Universidad4O La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Se Hará Acreedora A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley5O A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para Los Empleados Públicos Del Orden Nacional6O Para Los Docentes De La Universidad, La Experiencia Docente En Cada Categoría Otorgará 17O La Aprobación Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, De Nuevos Programas Académicos En La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Que Implique Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirá El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas8O La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia9O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 117 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Holmes Trujillo GarciaEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado