DecretoDerogado
Decreto 884 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1ø De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca -Cvc-: Escala Del Nivel Ejecutivo Categorias Grados A B C D 1 2912O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Su Servicio A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren A 31 De Diciembre De 19913O La Remuneración De Ingreso A Partir Del 1° De Enero De 1992 Será La Correspondiente A La Categoría A Del Respectivo Nivel4O Cuando Un Funcionario Cambie De Empleo Por Ascenso, Tendrá; Derecho A La Remuneración Inmediatamente Superior Dentro Del Nuevo Grado Y Una Categoría Más5O A Partir Del 1o6O La Asignación Básica Mensual Para El Empleo Asesor, Será La Fijada Para El Grado 1 De La Escala Del Nivel Ejecutivo7O En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleos Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Cvc, Podrá Ser Superior A La Que Devengue El Director General De La Misma8O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19929O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 130 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Armando Montenegro TrujilloEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado