DecretoDerogado
Decreto 983 de 2017
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Para Los Servidores Públicos Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado En Los Niveles De Preescolar, Básica Y Media, Regidos Por El Decreto-Ley 2277 De 1979, El Decreto-Ley 1278 De 2002, O La Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 Del Decreto 1075 De 2015 Único Reglamentario Del Sector Educación, Y Pagados Con Cargo Al Sistema General De Participaciones, Una Bonificación, Que Se Reconocerá Mensualmente A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2017 Y Hasta El Treinta Y Uno (31) Diciembre De 2017, Mientras El Servidor Público Permanezca En El Servicio2Derogado3La Bonificación Creada En El Presente Decreto Es Incompatible Con La Bonificación Creada En El Decreto 123 De 2016, La Cual Fue Incorporada A Las Asignaciones Básicas De Los Servidores Públicos Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado En Los Niveles Preescolar, Básica Y Media4La Bonificación De Que Trata Este Decreto Se Pagará Con Cargo Al Sistema General De Participaciones5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar La Bonificación Establecida En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 123 De 2016, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Yaneth Giha TovarLa Ministra de Educación Nacional
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública