DecretoVigente
Decreto 963 de 1943
Por la cual se reorganiza la administración y el régimen de la Colonia Agrícola de Bahía Solano
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Colonia Agrícola De Bahía De Solano, Creada Por El Decreto 925 De 1935 Y Fomentada Y Dirigida Desde Entonces Por El Gobierno Nacional, Continuará En Adelante Administrada Por La Intendencia Nacional Del Chocó, La Que En Consecuencia Designará Los Empleados O Funcionarios De Su Dependencia Que Deban Recibir De Los Nacionales Los Servicios Actualmente Establecidos2La Intendencia Del Chocó Al Asumir La Dirección Y Administración De La Colonia Agrícola De Bahía De Solano, Queda En Libertad Para Organizar En La Forma Que Considere Más Conveniente, En Beneficio De La Colonización De Aquellos Territorios Y De Los Colonos Ya Establecidos O Que Se Establezcan, Los Actuales Servicios Administrativos Y De Fomento Que Tiene Establecidos El Ministerio De La Economía Nacional En Aquella Zona3Para El Mejor Desempeño De La Misión Que Se Confía A La Intendencia Del Chocó, El Ministro De La Economía Nacional Le Hará Entrega Por Riguroso Inventario De Los Almacenes De Comisariato Y Materiales, Del Fondo Rotatorio De Ganado, Con Todos Sus Semovientes Y De Los Edificios, Anexidades Y Dependencias Del Ministerio De La Economía Nacional, Tales Como El Aserrío, Maquinaria, Trilladora, Plantas Eléctricas, Acueducto; Y En Fin De Todas Y Cada Una De Las Obras, Edificaciones O Materiales Existentes Al Tiempo De La Entrega4El Ministerio De La Economía Nacional Reiterará Aquellos Elementos Actualmente Existentes, Que Considere Necesarios Para La Organización Y Establecimiento De Nuevos Centros De Colonización5Dentro De La Zona Delimitada Por El Decreto 925 Ya Citado Y Objeto De Este Decreto, Podría Establecerse Libremente O Tal Sólo Con Los Requisitos Que Exija La Intendencia Del Chocó Los Colonos Que A Bien Los Tengan, Pero En Ningún Caso Ni Los Actualmente Establecidos No Los Que En Lo Futuro Se Establezcan, Podrán Obtener Adjudicaciones Por Extensión Mayor De La Indicada En El Decreto 925 O Sea De 75 Hectáreas, Y Los Colonos Actualmente Establecidos O Que Se Establezcan, No Tendrán Derecho A Otros Auxilios Que A Los Que La Intendencia Considere Conveniente Otorgarles6Los Empleados Nacionales Dependencias Del Ministerio De La Economía Nacional Irán Cesando En Sus Funciones A Medida Que Vayan Haciendo Entrega De Sus Dependencias A Los Que Tenga A Bien Designar La Intendencia Nacional Del Chocó7Con Las Partidas Actualmente Apropiadas En El Presupuesto Y Una Vez Hecha La Total Entrega De La Colonia Agrícola De Bahía De Solano A La Intendencia Nacional Del Chocó, El Ministerio De La Economía Incrementará Y Fomentará Otras Colonias Ya Establecidas P Establecerá, Nuevas8Los Reglamentos Que Adopte La Intendencia Del Chocó Para La Colonia Agrícola De Bahía De Solano, Deben Ser Previamente Consultados Y Aprobados Por El Ministerio De La Economía Nacional9El Ministerio De La Economía Nacional Continuará Inspeccionando La Colonia, Y Caso De Que Su Administración Por La Intendencia Del Chocó No Dé Los Buenos Resultados Que Se Buscan O Que Ésta Contravenga Los Fines De Colonización, El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional Podrá Reasumir Su Administración Y Dirección
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