DecretoDerogado
Decreto 902 de 1992
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos, Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1° De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País2O En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional, Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Dos Mil Seiscientos Sesenta Y Tres Pesos ($ 23O Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Viáticos $ 294O Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales5O Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Viaticos Diarios En Dolares Hasta 746O Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios De Administración Postal Nacional, Adpostal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Viaticos Diarios En Dolares Estadounidenses En El Exterior Hasta 1187O El Ministro De Salud Pública, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará Los Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Funcionarios Que Realicen Campañas Directas En Cumplimiento De Comisiones En El Territorio Nacional8O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado