DecretoVigente
Decreto 891 de 1970
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 5002La Suma Señalada En El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Departamental Del Chocó Para Ser Invertida De Conformidad Con Las Órdenes Que Le Imparta El Gobernador Del Mencionado Departamento3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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