DecretoDerogado
Decreto 858 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Declárase Zona De Emergencia Y De Operaciones Militares Los Municipios De Bello Y La Estrella En El Departamento De Antioquia2Asígnanse Al Comandante De La Unidad Táctica Con Jurisdicción En Los Municipios De Bello Y La Estrella En El Departamento De Antioquia, Las Siguientes Funciones: 13El Gobernador De Antioquia, Los Alcaldes De Los Municipios De Bello Y La Estrella Y Todas Las Autoridades Civiles Que Ejerzan Funciones En Esa Área Geográfica, Están Obligadas A Prestarle Al Comandante Militar La Colaboración Que Éste Requiera Para El Desempeño De Sus Funciones En Orden A Obtener El Restablecimiento Del Orden Público En Dichos Municipios4La Procuraduría General De La Nación Y La Consejería Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Designarán Cada Una Un Delegado Para Vigilar Que El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Al Comandante Militar De Los Municipios De Bello Y La Estrella, Se Lleve A Cabo Con Estricta Observancia De Los Preceptos Constitucionales Y Legales5Suspéndese En El Territorio De Los Municipios De Bello Y La Estrella, El Inciso Segundo Del Artículo 130 Del Decreto-Ley 1333 De 1986, En Lo Referente Al Cumplimiento De Las Funciones De Jefe De Policía, Por Parte De Los Alcaldes De Dichos Municipios, Que En Virtud De Las Normas De Este Decreto, Se Asignan Al Comandante Militar, Así Como Las Demás Normas Que Sean Contrarias Al Mismo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía · encargado
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Enrique Danies RincónEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte