Micelio
DecretoDerogado

Decreto 854 de 2012

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 2012, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan2A Partir Del 1º De Enero De 2012, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14 Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Diez Millones Doscientos Cuarenta Y Siete Mil Doscientos Noventa Y Ocho Pesos ($103A Partir Del 1º De Enero De 2012, El Director General Administrativo Del Senado De La República Grado 14 Y El Director Administrativo De La Cámara Grado 14 Tendrán Una Asignación Básica Mensual Total De Diez Millones Doscientos Cuarenta Y Siete Mil Doscientos Noventa Y Ocho Pesos ($104A Partir Del 1º De Enero De 2012, Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Ocho Millones Treinta Y Un Mil Noventa Y Nueve Pesos ($85A Partir Del 1º De Enero De 2012, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Un Millón Doscientos Mil Setecientos Diecinueve Pesos ($16El Secretario General Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Los Subsecretarios Generales, Los Directores Administrativos, Los Secretarios Generales Y Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Del Congreso De La República, Coordinadores De Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes De División, Jefes De Oficina, Jefes De Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores De Unidad, Subsecretarios De Comisión, Jefes De Unidad Y Coordinadores De Comisión, Tendrán Derecho A La Prima Técnica De Que Tratan Los Decretos 1661 Y 2164 De 1991 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen7Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y Cámara De Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Y Subsecretarios Auxiliares De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir, En Las Mismas Condiciones, La Bonificación De Dirección A Que Se Refiere El Decreto 3150 De 2005, Liquidada Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda A Los Funcionarios De Que Trata El Presente Artículo8Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios, De Vacaciones, De Navidad Y A La Bonificación Por Servicios Prestados, Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto, Respectivamente9Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992 Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando10El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 55 De 1987 Sólo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 9º Del Presente Decreto11El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Doscientos Cincuenta Y Dos Mil Trescientos Tres Pesos ($112El Valor De Los Viáticos Para Los Miembros Y Empleados Del Congreso Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional13Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado15El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1033 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2012