DecretoDerogado
Decreto 818 de 1996
por el cual se determina el procedimiento para el cálculo del precio de reintegro para efectos del pago de la contribución cafetera.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Precio De Reintegro Por Concepto De Exportaciones De Café Verde, Para Efectos Del Pago De La Contribución Cafetera, Será Equivalente Al Valor En Dólares De Los Estados Unidos De América, Que Resulte De Promediar El Precio De Los Dos Días Anteriores Con El Precio De Cierre De La Posición Relevante Del Contrato C, En La Bolsa Del Café, El Cacao Y El Azúcar De Nueva York, Del Día En Que Se Produzca El Anuncio De Venta, Confirmado Por La Federación De Cafeteros De Colombia2º
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