DecretoVigente
Decreto 817 de 2002
por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 40 de la Ley 454 de 1998.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planes De Ajuste Que Establezca La Superintendencia Bancaria Para Aquellas Cooperativas Que Se Encontraban Bajo Su Vigilancia En La Fecha De Entrada En Vigencia De La Ley 454 De 1998 Y No Hayan Culminado El Proceso De Conversión En Cooperativas Financieras Previsto En El Parágrafo Del Artículo 40 De La Misma Ley, Se Sujetarán A Las Siguientes Reglas: 12Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley 454 de 1998
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público