DecretoVigente
Decreto 80 de 1998
por el cual se regula la remuneración que corresponde devengar al Vicepresidente de la República cuando ejerce la Presidencia de la República por licencia ordinaria autorizada al primer Mandatario.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Cumplimiento De Las Funciones Como Presidente De La República Y Por El Término De La Licencia Ordinaria Concedida Al Doctor Ernesto Samper Pizano, El Doctor Carlos Lemos Simmonds Devengará La Remuneración Correspondiente Al Presidente De La República2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en desarrollo del artículo 202 de la Constitución Política, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos PosadaEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República