DecretoVigente
Decreto 79 de 1961
Por medio del cual se establece en forma parcial, el personal de planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hacen dos reincorporaciones y se suprimen algunos cargos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1961 Las Funciones Propias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cada Una De Las Dependencias Que Se Indican A Continuación, Se Ejercerán Por La Siguiente Planta Parcial: Despacho Del Ministro2° Modificase La Clase Y El Grado Ocupacional De Los Empleos Del Jefe De La División De Personal Y Jefe De La Oficina Jurídica, Incorporados Por Los Decretos Números 1810 Y 2313 De 1960, Respectivamente, Así: Jefe De División Iv 12 Jefe De Oficina3A Partir Del 1 ° De Enero De 1961, Quedan Suprimidos Todos Los Cargos De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Organización Central, Establecidos Por Los Decretos 1226- Bis Y 3297 De 19594A Partir Del 1° De Enero De 1961, Suprimense En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Despacho Del Ministro
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