DecretoDerogado
Decreto 77 de 1991
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 2 De Enero De 1991 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Cuatro Mil Setecientos Ochenta Y Siete Pesos ($ 42º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 45 Del 4 De Enero De 1990
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
- Rudolff HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de obras Públicas y Transporte