DecretoVigente
Decreto 739 de 1988
Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1988 (Marzo 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Mediante La Escritura Pública Número 1820 Del 11 De Abril De 1946, De La Notaría Cuarta De Bogotá La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Adquirió Un Inmueble En Esta Ciudad, Ubicado En La Avenida Jiménez Número 9 - 43, Con Un Área De 32Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
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