DecretoDerogado
Decreto 666 de 2002
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2002, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República2Artículo 23Artículo 34A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Once Millones Ciento Treinta Mil Ochocientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($115Artículo 56Artículo 67Artículo 78A Partir Del 1º De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretarios De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 329 De 1994, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República9Artículo 910Artículo 1011Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 16 De La Escala Del Nivel Técnico-Asistencial, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación12Amplíese El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico En Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto, A Ochenta (80) Horas Extras Mensuales13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Mesa ZuletaEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública