Decreto
Decreto 647 de 2022
por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en el sentido de reglamentar la prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Capítulo 6 Al Título 2 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016, Único Reglamentario En Salud Y Protección Social, El Cual Quedará Así: “capítulo 6 Prelación En El Pago De La Facturación Y Giro Directo Por Las Atenciones A La Población Menor De Edad Con Presunción O Diagnóstico De Cáncer Artículo 22Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 2026 de 2020, y
- Fernando Ruiz GómezEl Ministro de Salud y Protección Social