Micelio
DecretoVigente

Decreto 646 de 1998

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2829 de 1997.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Inciso 1° Del Artículo 2° Del Decreto 2829 De 1997, Quedará Así: “en Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 401 De 1997, Se Escinden Del Patrimonio De Ecopetrol, Con El Objeto De Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De Ecogas, Los Siguientes Activos: 12Amplíase Hasta El 30 De Noviembre De 1998 El Plazo Establecido En El Artículo 4°, Inciso Final, Del Decreto 2829 De 1997, Para Que Ecogas Elabore Sus Estados Financieros Resultantes De La Escisión Y Los Someta A La Aprobación De Su Junta Directiva3Amplíase Por El Término De Seis (6) Meses Contados A Partir Del 25 De Mayo De 1998 El Plazo Previsto En Los Parágrafos 1° Y 3° Del Artículo 7° Del Decreto 2829 De 1997, Para La Identificación Plena Y Jurídica De Los Bienes Inmuebles Afectos A La Actividad De Transporte De Gas Natural Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para La Suscripción De Las Actas De Entrega Y Transferencia De Tales Bienes, Así Como Para La Identificación Y Transferencia De Los Derechos De Servidumbre Que Tenga Por Objeto Exclusivo La Instalación, Operación O Mantenimiento De Los Bienes Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto4Mediante Decreto, El Gobierno Nacional Aprobará El Esquema Y Demás Condiciones De Carácter Financiero De Los Pagos Que Ecogas Deberá Efectuar A Ecopetrol A Partir De La Fecha Efectiva De Escisión, El Cual Será Diseñado De Común Acuerdo Por Ambas Empresas De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 10 Del Decreto 2829 De 19975El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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